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Exoneración del pasivo insatisfecho

Valoración del comportamiento del concursado para su otorgamiento: sobreendeudamiento negligente

Exoneración del pasivo insatisfecho

En primera instancia se denegó la exoneración del pasivo insatisfecho solicitada por un deudor persona física, por considerar que había incurrido en un sobreendeudamiento temerario, basado en la desproporción entre sus ingresos y el importe de las deudas contraídas por créditos al consumo. El concursado recurrió en apelación, argumentando que su endeudamiento no era negligente, sino que respondía a circunstancias sobrevenidas relacionadas con la subsistencia de su núcleo familiar.

La Audiencia Provincial, a la vista de la información suministrada, concluye que no se ha acreditado de manera suficiente que el deudor haya actuado de forma negligente o temeraria al contraer las deudas, por lo que estima el recurso de apelación. El juzgado de instancia se limitó a considerar el sueldo, la lista de acreedores y el importe total de las deudas, sin entrar a valorar otros parámetros como los gastos en alquiler, las cargas familiares, fechas de los créditos, momento en el que fueron incumplidos, etc. Para valorar el comportamiento del concursado se debe atender a las circunstancias que se dieron en el momento en que el que se contrajeron las deudas, no a las circunstancias que concurren en el momento en el que se produce la insolvencia o se presenta el concurso.

Además, se subraya que no basta con un grado medio o leve de negligencia. Para excluir el derecho a la exoneración es necesario que el comportamiento del deudor sea doloso o gravemente negligente en su endeudamiento, por las razones que se desarrollan a continuación:

• La Dir (UE) 2019/1026, excluye únicamente al deudor deshonesto o que haya procedido de mala fe en su endeudamiento (art.23.1), lo que incluye a los deudores que hayan actuado engañando a sus acreedores o con negligencia grave, es decir, faltando a las más básicas reglas de prudencia financiera.

• Si para la calificación del concurso como culpable se exige que haya mediado dolo o culpa grave del deudor en la generación o agravación del estado de insolvencia (LCon art.442), parece razonable considerar que el grado de diligencia exigible para la exclusión de la exoneración sea el mismo, es decir, al menos una negligencia grave.

• La exigencia de un nivel de diligencia muy elevado (negligencia leve) llevaría a rechazar la mayoría de las solicitudes de exoneración, puesto que la inmensa mayoría de ellas obedecen a situaciones de sobreendeudamiento. Por lo tanto, la exoneración quedaría reducida a los supuestos en los que la insolvencia obedezca a situaciones extraordinarias, cuando la finalidad de la norma precisamente es la de conceder al deudor sobre endeudado una segunda oportunidad.

Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender cuantas acciones pudieran resultar pertinentes.

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