Tarjetas Revolving

La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter abusivo del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato como es el precio del servicio siempre que cumpla el requisito de transparencia.
La sentencia del Tribunal Supremo 149/2020 de 4 de marzo de 2020 declara nula por usuraria la tarjeta de crédito revolving con un interés nominal del 24% y un TAE de 26,82%.
En Baciero Vieira Abogados revisamos si se ha aplicado un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y solicitamos la nulidad de cualquier tipo de préstamo o tarjetas de crédito con interés abusivo. El riesgo de la operación no es una circunstancia excepcional que justifique la aplicación de un interés elevado.